RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014
El 23 de diciembre,
se dio a conocer la Ley 1739 por medio de la cual se emitió la Reforma
Tributaria, que busca reducir el déficit fiscal que tiene el Gobierno Nacional
para los próximos 4 años.
Esta reforma trae como principales novedades
la creación del impuesto a la riqueza, una sobretasa del CREE y un impuesto
denominado de “normalización tributaria”, modificaciones al impuesto a la
renta, al impuesto para la equidad CREE, entre otras. Presentamos a ustedes
algunos comentarios sobre las principales novedades que vienen en la Ley:
1. Impuesto a la Riqueza.
Se creó el impuesto a
la riqueza el cual aplica tanto para personas naturales como para personas
jurídicas que tengan un patrimonio neto (líquido) superior a 1000 millones de
pesos al 1 de enero de 2015.
Este impuesto se
aplicará para las personas naturales durante cuatro años (2015 al 2018) y para
las personas jurídicas será solamente por los 3 primeros años.
En las personas
naturales, la tarifa es progresiva, y dependiendo del valor del patrimonio,
estará entre 0.125%, 0.35%, 0.75% hasta 1.50% y se mantienen constantes durante
los 4 años de aplicación del impuesto.
Para las personas
jurídicas se fijaron tarifas variables durante los 3 años de duración de este
impuesto, comenzando en el año 2015 con tarifas entre 0.20%, 0.35%, 0.75%,
1.15%. En el año 2016 estas tarifas se disminuyen a 0.15%, 0.25%, 0.50%, 1.00%
y finalmente para el año 2017 las tarifas serán de 0.05%, 0.10%, 0.20% y 0.40%.
Es importante tener en cuenta que este
impuesto no es deducible de renta, ni de CREE y no puede ser compensado con
otros impuestos. Adicionalmente la declaración debe presentarse junto con el
pago que probablemente se dividirá en dos cuotas porque a la fecha no se ha
emitido el decreto con los plazos.
Finalmente se hace la
advertencia con respecto a que cuando se decrete una liquidación o una
disolución como forma para evadir el impuesto a la riqueza, los socios serán
responsables solidarios tanto del impuesto como de los intereses y sanciones
correspondientes.
2. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Con respecto al
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la reforma establece una tarifa
permanente del 9% para el año 2015 y subsiguientes.
Además la reforma
también permite la compensación de pérdidas fiscales y el exceso de la base
mínima (originados en el CREE) a partir del año 2015.
Otra novedad es que
las rentas brutas, como por ejemplo, las de los socios accionistas o asociados,
las rentas pecuarias, las ventas a plazos, la renta vitalicia, las rentas de
los contratos de fiducia y las rentas de trabajo, entre otras, deben ser
tenidas en cuenta para efectos de determinar el impuesto junto con las rentas
liquidas especiales.
También se permitirá
descontar los impuestos pagados en el exterior cuando se hayan recibido
ingresos de fuente extranjera y siempre y cuando se haya pagado el respectivo
impuesto a la renta en los países donde se obtuvieron esas rentas.
Es importante tener
en cuenta, que también se crea un beneficio para los consorcios y uniones
temporales con respecto a la exoneración de pagos parafiscales para
trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos.
Se destaca que este
impuesto no se puede compensar con otros impuestos o con saldos a favor
generados por otros impuestos.
3. Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE
La reforma tributaria
crea una sobretasa al impuesto para la equidad CREE, cuya base es la misma del
CREE, para los años 2015 al 2018 y se aplica para utilidades fiscales
superiores a 800 millones de pesos con una tarifa del 5.0% en el año 2015, 6.0%
en el año 2016, 8.0% en el año 2017 y finalmente 9% en el año 2018. Esta
sobretasa tiene un anticipo que debe ser pagado en dos cuotas anuales.
4. Impuesto sobre la renta.
Con respecto al
impuesto sobre la renta, una de las principales modificaciones y sobre la cual
queremos llamar la atención, es que se restringe la utilización del IMAS sólo
para personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que tengan
ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 para el año 2015) y hayan poseído
un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 para el año 2015). Se
debe tener en cuenta que para el año 2014 los topes se mantienen igual como lo
dispone la Ley 1607 de 2012 y normas concordantes.
Además, la reforma también permite a las
personas naturales que están clasificadas en la categoría de empleados cuyos
ingresos no provengan de una relación, laboral o legal y reglamentaria tomar el
beneficio de la renta exenta del 25% contemplado en el artículo 206 numeral 10.
La reforma confirma que estos contribuyentes no podrán solicitar el
reconocimiento fiscal de otros costos y gastos distintos a los de los empleados
asalariados.
También se establece
que para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan ingresos de fuente
nacional que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente
durante los años 2015 a 2018, se les aplicarán unas tarifas de impuesto sobre la
renta entre el 39% y el 43%.
Se aplaza hasta el
año 2019 la entrada en vigencia de la norma (Artículo 771-5 ET) que limita la
deducción de los pagos que se hagan en efectivo, para el año 2014 igualmente la
norma no tendrá aplicabilidad.
5. Impuesto complementario de normalización tributaria al
impuesto a la riqueza.
La reforma tributaria
trae un nuevo impuesto denominado de “normalización tributaria” que a nuestro
juicio es un saneamiento para aquellas personas naturales que no declararon
activos o que incluyeron pasivos inexistentes en vigencias anteriores.
La norma permite incluir los activos omitidos
y eliminar los pasivos inexistentes, sin que se genere sanción por comparación
patrimonial, no afectará la determinación del impuesto a la riqueza de periodos
gravables anteriores y no generará tampoco infracciones cambiarias. El impuesto
se determina por el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes
aplicándoles una tarifa del 10% para el año 2015, del 11,5% para el año 2016 y
del 13% para el año 2017.
Este impuesto de
normalización tributaria no implica la legalización de los activos provenientes
de actividades ilícitas.
Es importante destacar que a partir del año
2018 se aumentan la sanción por inexactitud a 200% cuando se detecte la
existencia de activos omitidos o pasivos inexistentes.
A partir del 2015, se
crea una nueva declaración de carácter anual sobre los activos en el exterior.
6. Gravamen a los movimientos financieros - GMF.
La reforma contempla
la reducción gradual del gravamen a los movimientos financieros a partir del
año 2019 a 3x1000, para ir bajando un punto por año hasta desaparecer
finalmente en el año 2022.
7. Otras disposiciones.
La reforma incluye
una amnistía para quienes tengan actualmente en vía judicial litigios de
carácter tributario.
También se establece
saneamiento por pronto pago sobre las obligaciones que no hayan sido pagadas y
que estén en mora de los periodos gravables 2012 y anteriores siempre y cuando
el pago se haga total y de acuerdo a las fechas preestablecidas en la Ley.
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