jueves, 15 de octubre de 2015

RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014


El 23 de diciembre, se dio a conocer la Ley 1739 por medio de la cual se emitió la Reforma Tributaria, que busca reducir el déficit fiscal que tiene el Gobierno Nacional para los próximos 4 años.

 Esta reforma trae como principales novedades la creación del impuesto a la riqueza, una sobretasa del CREE y un impuesto denominado de “normalización tributaria”, modificaciones al impuesto a la renta, al impuesto para la equidad CREE, entre otras. Presentamos a ustedes algunos comentarios sobre las principales novedades que vienen en la Ley:

1.    Impuesto a la Riqueza.

Se creó el impuesto a la riqueza el cual aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas que tengan un patrimonio neto (líquido) superior a 1000 millones de pesos al 1 de enero de 2015.

Este impuesto se aplicará para las personas naturales durante cuatro años (2015 al 2018) y para las personas jurídicas será solamente por los 3 primeros años.

En las personas naturales, la tarifa es progresiva, y dependiendo del valor del patrimonio, estará entre 0.125%, 0.35%, 0.75% hasta 1.50% y se mantienen constantes durante los 4 años de aplicación del impuesto.

Para las personas jurídicas se fijaron tarifas variables durante los 3 años de duración de este impuesto, comenzando en el año 2015 con tarifas entre 0.20%, 0.35%, 0.75%, 1.15%. En el año 2016 estas tarifas se disminuyen a 0.15%, 0.25%, 0.50%, 1.00% y finalmente para el año 2017 las tarifas serán de 0.05%, 0.10%, 0.20% y 0.40%.

 Es importante tener en cuenta que este impuesto no es deducible de renta, ni de CREE y no puede ser compensado con otros impuestos. Adicionalmente la declaración debe presentarse junto con el pago que probablemente se dividirá en dos cuotas porque a la fecha no se ha emitido el decreto con los plazos.

Finalmente se hace la advertencia con respecto a que cuando se decrete una liquidación o una disolución como forma para evadir el impuesto a la riqueza, los socios serán responsables solidarios tanto del impuesto como de los intereses y sanciones correspondientes.

2.    Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Con respecto al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la reforma establece una tarifa permanente del 9% para el año 2015 y subsiguientes.

Además la reforma también permite la compensación de pérdidas fiscales y el exceso de la base mínima (originados en el CREE) a partir del año 2015.

Otra novedad es que las rentas brutas, como por ejemplo, las de los socios accionistas o asociados, las rentas pecuarias, las ventas a plazos, la renta vitalicia, las rentas de los contratos de fiducia y las rentas de trabajo, entre otras, deben ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el impuesto junto con las rentas liquidas especiales.

También se permitirá descontar los impuestos pagados en el exterior cuando se hayan recibido ingresos de fuente extranjera y siempre y cuando se haya pagado el respectivo impuesto a la renta en los países donde se obtuvieron esas rentas.

Es importante tener en cuenta, que también se crea un beneficio para los consorcios y uniones temporales con respecto a la exoneración de pagos parafiscales para trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos.

Se destaca que este impuesto no se puede compensar con otros impuestos o con saldos a favor generados por otros impuestos.

3.    Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

La reforma tributaria crea una sobretasa al impuesto para la equidad CREE, cuya base es la misma del CREE, para los años 2015 al 2018 y se aplica para utilidades fiscales superiores a 800 millones de pesos con una tarifa del 5.0% en el año 2015, 6.0% en el año 2016, 8.0% en el año 2017 y finalmente 9% en el año 2018. Esta sobretasa tiene un anticipo que debe ser pagado en dos cuotas anuales.

4.    Impuesto sobre la renta.

Con respecto al impuesto sobre la renta, una de las principales modificaciones y sobre la cual queremos llamar la atención, es que se restringe la utilización del IMAS sólo para personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que tengan ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 para el año 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 para el año 2015). Se debe tener en cuenta que para el año 2014 los topes se mantienen igual como lo dispone la Ley 1607 de 2012 y normas concordantes.

 Además, la reforma también permite a las personas naturales que están clasificadas en la categoría de empleados cuyos ingresos no provengan de una relación, laboral o legal y reglamentaria tomar el beneficio de la renta exenta del 25% contemplado en el artículo 206 numeral 10. La reforma confirma que estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de otros costos y gastos distintos a los de los empleados asalariados.

También se establece que para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan ingresos de fuente nacional que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente durante los años 2015 a 2018, se les aplicarán unas tarifas de impuesto sobre la renta entre el 39% y el 43%.

Se aplaza hasta el año 2019 la entrada en vigencia de la norma (Artículo 771-5 ET) que limita la deducción de los pagos que se hagan en efectivo, para el año 2014 igualmente la norma no tendrá aplicabilidad.

5.    Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza.

La reforma tributaria trae un nuevo impuesto denominado de “normalización tributaria” que a nuestro juicio es un saneamiento para aquellas personas naturales que no declararon activos o que incluyeron pasivos inexistentes en vigencias anteriores.

 La norma permite incluir los activos omitidos y eliminar los pasivos inexistentes, sin que se genere sanción por comparación patrimonial, no afectará la determinación del impuesto a la riqueza de periodos gravables anteriores y no generará tampoco infracciones cambiarias. El impuesto se determina por el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes aplicándoles una tarifa del 10% para el año 2015, del 11,5% para el año 2016 y del 13% para el año 2017.

Este impuesto de normalización tributaria no implica la legalización de los activos provenientes de actividades ilícitas.

 Es importante destacar que a partir del año 2018 se aumentan la sanción por inexactitud a 200% cuando se detecte la existencia de activos omitidos o pasivos inexistentes.

A partir del 2015, se crea una nueva declaración de carácter anual sobre los activos en el exterior.

6.    Gravamen a los movimientos financieros - GMF.

La reforma contempla la reducción gradual del gravamen a los movimientos financieros a partir del año 2019 a 3x1000, para ir bajando un punto por año hasta desaparecer finalmente en el año 2022.


7.    Otras disposiciones.

La reforma incluye una amnistía para quienes tengan actualmente en vía judicial litigios de carácter tributario.

También se establece saneamiento por pronto pago sobre las obligaciones que no hayan sido pagadas y que estén en mora de los periodos gravables 2012 y anteriores siempre y cuando el pago se haga total y de acuerdo a las fechas preestablecidas en la Ley.


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